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Mensaje
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Consulta General: Tenemos el caso de una Sra. titular de parcela que tiene los padres sepultados, el marido, es fallecido y fue cremado, sus cenizas esparcidas. Por un tema de conmemoración para con sus hijos solicita que en la lapida coloquemos el nombre de este. Si se les ha presentado un caso similar como lo han solucionado ?
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Respuestas (11) |
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En nuestro parque hemos optado en esos caso por hacer una
placa mas chica que dice "A la memoria de xxxxxx y las fechas de nac y fellecimiento" y cobramos el costro de la placa dandolo como servicio para
aquellos que por algun motivo no tienen los restos de su ser querido.
Saludos.
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Si la ordenanza municipal vigente en su localidad no dice que las placas deben identificar solamente los restos inhumados (generalmente las normas no dicen nada al respecto) no hay inconvenientes en agregar un nombre en la placa sin estar los restos realmente inhumados. saludos.
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Si se nos ha presentado uno o varios casos similares. Creemos que no corresponde poner la placa identificatoria si los restos no se encuentran en la parcela. Las familias deben saber esto -muy importante- "cuando deciden cremarlo y ademas, esparcirlo por ahi, " QUE NO QUEDARA SU NOMBRE PARA RECORDARLO EN NINGUN SITIO. QUE SUS RESTOS ES COMO SI SE VOLATILIZARAN. Ningun Hijo, Nieto, Amante o Amigo tendrá donde llevar una flor. De alli la importancia de "tener un lugar en el mundo" aunque se esté muerto.- Para eso estamos los Cementerio Parques.
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LOS CASOS QUE HEMOS TENIDO LO ACEPTAMOS SIEMPRE QUE PRESENTEN CERTIFICADO
DE CREMACION SI DICHA CREMACION NO SE HA REALIZADO EN NUESTRO
CREMATORIO.PARA TENER CONSTANCIA QUE ESE FALLECIDO SE ENCUENTRA EN NUESTRO
CEMENTERIO.ESPERO LES SIRVA LA INFORMACION.SALUDAMOS ATTE.
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A mi entender la placa no es un documento así que no hay
inconveniente en grabar el nombre de alguien que no está en ella, a lo
sumo haría una salvedad en la solicitud de placa aclarando el tema.
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Se nos presento un caso similar con un fall. en otro pais. El
caso se resolvio con una nota firmada por el titular, donde solicita se
inscriba el nombre del difunto en la lapida, aclarando que los restos no
se encuentran depositados en dicho cementerio.
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Pueden poner su nombre en la placa (inscripción adicional). Deben tener la
declaración jurada de cremación firmada y el retiro de cenizas, no hay
otro inconveniente.
Saludos.
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La placa y sus inscripciones no tienen un efecto legal, es decir que no se toman como documentación de lo que esta inhumado en la parcela, por lo que se pueden realizar las inscripciones que se deseen. Las limitaciones las debe fijar el Parque en el sentido de no permitir cualquier tipo de inscripción (dedicatorias, epitafios, etc.) en función de lo que estime mas adecuado. De hecho nosotros tenemos inscripciones de personas desaparecidas y/o que no se encuentran en nuestros Parques las cuales se han realizado, como el caso que se consulta, simplemente a modo de recordatorio.
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Estimados: Pueden poner su nombre en la placa (inscripción adicional). Deben tener la declaración jurada de cremación firmada y el retiro de cenizas, no hay otro inconveniente. Saludos. Atte.
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No se puede porque la ordenanza municipal establece que las
lápidas llevan la inscripción de las personas inhumadas en dicha parcela,
ya que esto sirve también como un documento que indica que ahí está la
persona inscripta INHUMADA. Por lo tanto una buena idea es realizar una
misa en el cementerio y nombrar al fallecido, como una manera de recordar
a los muertos.
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ESTIMADO COLEGA . EN NUESTRO CEMENTERIO TENEMOS UN CASO
PARECIDO EL HIJO PIDIO QUE COLOCARAMOS LA PLACA , CREEMOS NO TENER
PROBLEMAS YA QUE TAMBIEN TENEMOS LA DOCUMENTACION DE LA CREMACION.
SALUDOS.
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