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Osario Común: Quisiera solicitarles a algún colega que posea osario bajo tierra en algún cementerio parque si existe alguna reglamentación al respecto en alguna municipalidad o algún antecedente y si no que hacen al respecto con los morosos incobrables que tienen parcelas ocupadas hace años, como lo definen al tema. Muchas gracias.

 
S.M.
30/08/2006

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Respuestas (3)
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Tanto la Municipalidad de Neuquen como la de San Martín de los Andes, en la ordenanza que regula el funcionamiento de Cementerios Parque especifica sobre los osarios: "Contará con un osario común, que estará construido a nivel de piso, con paredes de 15 cm de espesor y losa de cemento armado, sobre el cual se deberá parquizar dejando una abertura removible de 40 cm x 60 cm par depositar restos óseos" Nuestro Reglamento Interno establece:"La falta de pago durante tres años, dará por revocado automáticamente el Derecho Real de Uso, quedando la propietaria autorizada para exhumar los restos existentes en la parcela y colocarlos en el osario común, previa intimación para el retiro de los mismos, formulada con 90 días de anticipación, sin perjuicio de reclamar las sumas adeudadas, por la vía correspondiente".

 
P.R.
31/08/2006
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En nuestro caso el uso del Osario figura en el reglamento interno del Cementerio Parque como un sector destinado a la colocación de restos pertenecientes a parcelas de morosos. Aun así nunca he tenido que llegar a utilizar el osario común para morosos. Físicamente está delimitado en el plano del terreno. Mi parque tiene apenas 4 años y medio. Saludos

 
P.del A.
31/08/2006
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En respuesta a las preguntas puedo sugerir la experiencia que hemos tenido en nuestro cementerio Valle de Paz de Santa Rosa de Calamuchita, Cba.. En nuestro Título de Cesión de Uso expresa uno de sus artículos que deberán abonar la cuota anual de mantenimiento y que en el caso de que se atrase el pago en más de dos años se exhumarán los restos allí sepultados y trasladados a fosa común, comunicando al titular de la parcela en el domicilio constituido mediante CARTA DOCUMENTO con un plazo de 15 días a partir de recibida la carta. También aclara que la administradora podrá disponer libremente de esa parcela no impidiendo esto el cobro de lo adeudado vía judicial. En nuestro caso en particular lo hicimos en una sola oportunidad porque siempre tratamos de llegar a un arreglo. En esta oportunidad el titular nos hizo una denuncia penal y fuimos citados a tribunales a aclarar el tema y la única sugerencia que tuvimos de parte del Fiscal fue que comuniquemos a la Municipalidad (este es un pueblo chico, 13000 hab.) mediante nota día y hora de la exhumación con todos los datos de parcela, titular, restos a exhumar etc.. Espero les sirva nuestra experiencia. Un abrazo.  

 
S.K.
01/09/2006
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