<%@LANGUAGE="VBSCRIPT"%> <% ' *** Restrict Access To Page: Grant or deny access to this page MM_authorizedUsers="2,3" MM_authFailedURL="pass.asp" MM_grantAccess=false If Session("MM_Username") <> "" Then If (false Or CStr(Session("MM_UserAuthorization"))="") Or _ (InStr(1,MM_authorizedUsers,Session("MM_UserAuthorization"))>=1) Then MM_grantAccess = true End If End If If Not MM_grantAccess Then MM_qsChar = "?" If (InStr(1,MM_authFailedURL,"?") >= 1) Then MM_qsChar = "&" MM_referrer = Request.ServerVariables("URL") if (Len(Request.QueryString()) > 0) Then MM_referrer = MM_referrer & "?" & Request.QueryString() MM_authFailedURL = MM_authFailedURL & MM_qsChar & "accessdenied=" & Server.URLEncode(MM_referrer) Response.Redirect(MM_authFailedURL) End If %> Foros y Opiniones
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Cremación: Necesitaría una respuesta rápida -si la tienen- sobre algo que afirman aquí, en la Municipalidad, y que yo ignoro: ¿Existe alguna legislación nacional vigente que imponga un plazo mínimo, quizás de 24 horas, para poder cremar un cadáver? Si no tienen el dato, les agradecería me orientaran dónde conseguirlo. Gracias.
 
A.A.A.
25/09/2003

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Respuestas (4)
Datos
 
En el particular caso del Municipio de General Pueyrredón, la obligación de espera de un plazo de 24 hs. se encuentra reglamentada en la Ordenanza de fecha 26 de noviembre de 1998, Número de registro 0-6510, Capítulo Quinto, CREMACIONES, Artículo 38. Atentamente.
 
C.F.
01/10/2003

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En la ciudad de Rosario el plazo mínimo de espera es de 48 horas.
 
G.M.M.
01/10/2003

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No corresponde a una legislacion nacional, el reglamento para las cremaciones, segun la correspondiente ordenanza municipal exige 24 hs. de fallecido para la cremacion, es asi en todos lados y tiene su parte logica, ante cualquier reclamo por una autopsia, en caso de muerte dudosa u otros acontecimientos que puedan haber tenido que ver con esa persona, permite un tiempo prudencial para su actuación. De todos modos cualquier parque que tiene crematorio tiene la reglamentacion correspondiente sobre esto.
 
C.G.
01/10/2003

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El poder de policía mortuoria en Argentina es responsabilidad de los estados municipales,por lo que en cada caso deberán generar una ordenanza que legisle al respecto, pudiendo variar de una a otra.
 
R.R.R.
03/10/2003

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