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Mensaje
Original
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Datos
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Impresora
Fiscal: Estamos
con un impresora fiscal desde hace uno o dos años.
Cuando se impuso mal-entendimos que era obligatorio para
nuestro ramo y fue incorporada. Estamos -ahora - avocados
a darla de baja, para volver a implementar la facturación
por impresora comun. Antes de este paso, pedimos a quien
tenga certezas o diferencias acerca de esto que nos escriba.
Desde ya muchas gracias.
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Respuestas
(6)
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Datos
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La
obligatoriedad de la impresora fiscal tuvo un conjunto
de actividades afectadas y luego, actividades agregadas.
No he visto que en las actualizaciones aparecieran los
cementerios. Quizas seria prudente chequearlo con la asesoria
de la agencia AFIP donde se encuentre inscripto. Todas
las agencias deben poseer este servicio. Caso contrario,
pedir la atencion del jefe de la dependencia.
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Tema:
"Controladores Fiscales" Con respecto a la consulta
sobre Controladores Fiscales , cabe informar al respecto
que todas las disposiciones normativas sobre las actividades
económicas obligadas al uso de Controladores Fiscales
y su cronograma de aplicación están contenidas
en la R.G. DGI Nº 4104 sustituida por la R.G. AFIP-DGI
Nº 259 (B.O. 23-11-98). Al respecto nada menciona
en relación a la actividad de los Cementerios Privados,
entendemos a nuestro criterio que la mencionada actividad
aun la AFIP-DGI no la tiene tipificada y/o codificada
como tal actividad. Lo único que contiene el Anexo
IV de la mencionada Resolución General es la siguiente
actividad: * Servicio de pompas fúnebres y servicios
conexos. El uso de Controlador Fiscal para dicha actividad
comenzó a partir de Junio de 1999. Asesoría
contable de CACEPRI.
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POR
EL ASUNTO DEL CONTROLADOR FISCAL ESTOY AGRADECIENDO A
DANIEL Y A CACEPRI HABERME CONTESTADO. ES CIERTO NOS AUTO
CATEGORIZAMOS MAL COMO POMPA FUNEBRE. AHORA ESTAMOS CAMBIANDO
DICHA CATEGORIA. PEDIMOS A NUESTROS COLEGAS NOS DIGAN
EN QUÉ CATEGORIA DE ACTIVIDAD DE AFIP ESTAN. LO
DIGO PARA PONERNOS EN LA MISMA. MUCHAS GRACIAS.
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Estoy
utilizando la actividad codificada con el nro 701090,
"servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia,
con bienes propios o arrendados". Hemos tenido inspecciones
y nunca fue objetada.
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De
la experiencia que tuvimos en las numerosas inspecciones
que atendimos, les puedo decir que la actividad que menciona
el colega (701090) sería lamentablemente un buen
argumento de la AFIP para querer incluir a las parcelas
dentro del IVA, ya que se estaría considerando
a la cesión de derecho de uso, como una venta o
un alquiler, y quedaría automaticamente alcanzada
por el impuesto. ¡¡¡¡¡¡¡¡¡
OJO TENER SUMO CUIDADO CON ESTE TEMA !!!!!!!!! En nuestro
caso no existe venta (no hay escritura de por medio, ni
traslación de dominio) ni alquiler. Solo se cede
el uso de la parcela con un fin exclusivo y determinado.
Además, la propiedad de la parcela no deja nunca
de pertenecer a al titular del cementerio. El código
con el que figuran nuestros Parques inscriptos en AFIP
es el Nro. 930990 cuya descripción es Servicios
n.c.p. (no clasificados en otra parte), este es el actual
código ya que el nomenclador fue cambiado en varias
oportunidades.
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Soy
un estudiante de Chile trabajando en un proyecto relacionado
con la implementación de una impresora fiscal.
Necesito informacion sobre todos los aspectos, instalacion,
requerimientos, qué tipo de empresas las requieren,
como funcionan, que documentos se pueden obtener, que
software es el adecuado, que PC se necesita, mantenimiento,
etc. Si alguien conoce una dirección o sabe de
alguna página en español, o posse informacion,
por favor enviemenla a mi mail: MarcoRochaG@hotmail.com.
MUCHAS GRACIAS.
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